domingo, 29 de septiembre de 2013

TORTURA:

La tortura es el acto de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas, artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima generándose la figura legal de apremio ilegítimo; o bien con el consentimiento de la víctima (sadomasoquismo), vinculado principalmente al dolor físico y/o quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la muerte.

PERFIL DEL TORTURADOR:
 

Existen varios perfiles de torturadores:
  • El torturador sádico que goza del sufrimiento de la víctima teniendo como único objetivo saciar sus bajas pasiones. Este tipo está vinculado al aspecto delictivo y se enmarcan en criminales sexuales, pederastas y sujetos con conducta agresiva y ensañamiento.
  • El torturador entrenado, es un sujeto que por su frialdad emocional ha sido altamente entrenado para someter a víctimas con el objetivo de obtener un dato de parte de ella, generalmente pertenece principalmente a una organización del Estado, guerrillera o perteneciente al crimen organizado.
  • El torturador psicológico, es un sujeto que pertenece a una organización humana y que ostenta un grado de poder y que aplica por lo general el apremio psicológico para manejar a sus subordinados.
FORMAS DE TORTURA:
 
La tortura se puede realizar de varias formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.
El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares), la desorientación física y mental, o la simulación de torturas físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos cuales sean.
La declaración de la Asamblea General de la ONU de 1975 define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a otros". Paul Valadier hace dos observaciones a esta definición: Existen maneras sutiles de desequilibrar la psique de una persona, y en segundo lugar no se debe de restringir la tortura al estado, ya que esta puede darse y se da en diversas relaciones humanas.
La Asamblea Médica Mundial de Tokio celebrada en 1975 incorpora las observaciones de Valadier definiendo tortura como: "El sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada, sistemática o caprichosa, por una o más personas, actuando sola o bajo las órdenes de cualquier autoridad, con el fin de forzar a otra persona a dar información o hacerla confesar por cualquier otra razón."

HISTORIA;
 
Para revisar el tema acerca de la tortura desde sus inicios, se requiere una concepción adecuada para la época. El sentimiento de superioridad así como la calificación de aquellas épocas no permite comprender la costumbre de los hombres que nos precedieron. Así, sin defender el pasado, es necesario no ver el pasado con ojos y categorías del presente. De ésta forma para valorar los procedimientos penales de la Baja Edad Media, se deben tomar en cuenta las costumbres y leyes bárbaras de los pueblos germanos, francos y visigodos.
Los romanos habían inventado muchas formas de tortura. Unas veces, después de dar muerte al criminal, suspendían su cuerpo de un poste o de una cruz. En otras ocasiones los hebreos, sin duda más graves, le suspendían vivo lo que según los rabinos, era el suplicio de los calumniadores y de los idólatras. La lapidación estaba también en uso entre ellos y era el suplicio de los blasfemos. La ley de Moisés señalaba la pena del fuego contra aquél que se hubiese casado con la madre y con la hija y condenaba a las mujeres al mismo género de muerte. Los palazos o la verberación era un castigo cruel bajo cuyos golpes morían a veces los criminales.


En cuanto a la justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:


JUSTIFICACION LEGAL DEL USO DE LA MISMA:
  • Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.
  • Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.
  • Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.
  • El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho Internacional Humanitario proteja.
El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues, y en virtud de la lógica concentracionaria aplicada, en un espacio de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión jurídica ( y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.
En el caso de EE.UU., específicamente, el razonamiento jurídico se basa en el hecho de que la doctrina fundacional de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos y su ejército en el extranjero no establece control judicial ni parlamentario de sus operaciones ya que éstas se limitan a territorios extranjeros y no afectan a ciudadanos norteamericanos. Si no resultan afectadas personas estadounidenses por sus operaciones en el extranjero, la CIA no tiene limitación normativa estricta alguna. Así, en el escenario de una guerra o revuelta en un país cualquiera, el estado de excepción impuesto por el Estado anfitrión en su propio territorio da cobertura para que cualquier fuerza armada invasora pueda operar sin atascarse en problemas judiciales.

CONCLUSION:
En mi conclusion pondre que se necesita ser loco y tener traumas antepasados para realizar este tipo de cosas pues la tortura es un acto de bandalismo y de problemas en la sociedad.
en estas epocas la sociedad ya esta mas en contra de la tortura pues ahora las personas se manifiestan de manera mas concurrente y expresan lo que opinan de forma mas abierta.
esto nos indica que mexico es mas expresivo y nunca se calla es por eso que mexico no legaliza las torturas a los delincuentes, en cambio los policias la ejercen a los reos que mal no?
yo haria muchas cosas para que no pasara esto:
una de ellas es que todos los policias esten en constante evaluamiento y con esto que se lleven acabo varios despidos y asi evitar mas problemas en la sociedad.

 
 

2 comentarios:

  1. Este tipo de apremios ha existido desde la edad media hasta los tiempos contemporáneos en ciertos países que no se han suscrito a los actuales tratados internacionales. Es por esto la gran importancia que tiene esta declaración de los derechos humanos que fueron reconocidos posteriormente a la segunda guerra mundial, donde existieron abusos y crueldades en contra de la dignidad de toda persona, sin ningún respeto ni piedad.
    tenemos que parar este tipo de actividades y esta mal que lo hagan pues como ya lo dije no somos nadie para juzgar personas, solo dios sí.. saludos <adalid

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  2. Tienes razon, estas actividades son muy pero muy antigüas y la gente aun sigue fomentandolas por que piensan que es una buena forma de castigar a los demas pero lo que no saben es que en esta vida todo se paga y con creses.. saludos antonio y hay que decir no a la tortura.

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