Derechos humanos:
Los Derechos Humanos son
aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su
realización" en consecuencia subsume aquellas libertades,
facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o
básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple
hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición».
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento
jurídico vigente,
por lo que son considerados fuente
del Derecho;
sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que
solamente los países que suscriben los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (PIDESC)
y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados
jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha
sido firmado por países como la República
Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los
derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una
relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas
jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros
Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables.
Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los
seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas
basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.7 Según
la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e
independientes de los contextos sociales e históricos.
La
doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los
derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos
y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o
a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones
ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a
otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas
actividades positivas. Otra
clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más
generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo
o produce su reivindicación.
- Seguridad social - Salud
- Educación - Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia(vivienda, alimentación, agua)
- Familia - Medio Ambiente - Otros
saludos, para una persona que no conoce sus derechos se le dificultara mucho el poder expresarse pues sin saberlo podrian quedar muy mal ante la leyo ante la sociedad por esto hay que estar informado de lo que se puede hacer y lo que no en estos casos serios de expresarse, tambien influye en las leyes, cuando tienes algun problema tus derechos hacen el trabajo siempre y cuando tu tengas la razon. espero y los conozcas adalid jeje...
ResponderEliminarSi claro que conozco algunos antonio, y pues si no conocemos nuestros derechos pues si estamos perdidos pues en mexico hay tanta corrupcion que si no conoces tus derechos seras victima de la corrupccion a discrecion saludos amigo!!
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